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jueves, 17 de abril de 2014

Opinion:Las Leyes de Reforma: su actualidad.

Estímulos de puntualidad y asistencia, su integración al salario


  En México, como en otros países, existen prestaciones dirigidas a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados, los cuales están orientados a permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficienciae identificación del empleado con el servicio del lugar en el cual labora.

Al respecto, resultan interesantes las discusiones que han surgido en torno a la posibilidad de que estímulos como el de asistencia y puntualidad, integre el salario para determinados efectos; es así que el pasado día nueve de abril de dos mil catorce, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió acerca de la sustitución de las jurisprudencias 2a./J. 63/95 y 2a./J. 103/2009 sustentadas por ésta misma en diferentes periodos.

En tales jurisprudencias, se tenía definido como criterio, que los estímulos de asistencia y puntualidad, que reciben los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, corresponden a conceptos que integran el salario para el pago de la indemnización por reajuste y para el pago de la prima de antigüedad con motivo de la jubilación por años de servicio, lo anterior, de conformidad con los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo del citado Instituto.

No obstante, ninguno de los dos criterios jurisprudenciales determinaba la asiduidad que da derecho al trabajador para obtener el pago por concepto de asistencia y puntualidad a efecto de que se tomara en cuenta para su integración al salario.

Lo anterior resultaba ser muy relevante, ya que no debe olvidarse que el estímulo de puntualidad y asistencia se caracteriza por su variabilidad, en tanto que su pago está sujeto a que todos los días laborables de cada quincena, el trabajador asista a su centro de trabajo y registre sus entradas y salidas en los horarios que le corresponden.

De ese modo, si el trabajador demuestra que el estímulo lo recibió de manera regular durante su vida laboral, en reconocimiento a su esfuerzo, el estímulo de asistencia y puntualidad deberá integrarse al salario para efectos del cálculo de la prima de antigüedad, entendiéndose que ello sucedió, cuando se hubiere generado el derecho a su pago por lo menos dieciochode las veinticuatro quincenas que integran su último año de servicios previo a su jubilación, pues solo así podría estimarse que se cumplió con la finalidad que se persigue con el otorgamiento de tal prestación, un hábito que le representa al trabajador, un beneficio inmediato y también futuro.

Así, se en tiende que el estímulo de puntualidad y asistencia se considera como regular o habitual y, por ende susceptible integrarse al salario para los fines referidos, lo que constituye 75% del total del tiempo en el año.